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MARCO LEGAL

La Constitución Política de Colombia en el artículo 267 dispone que el control fiscal se ejerza en forma posterior y selectiva, señalando que la vigilancia incluye el control financiero, de gestión y de resultados, basados en la eficiencia, la economía, efectividad, equidad y valoración de los costos ambientales, principios establecidos y reglamentados en la ley 42 de 1993.

En tal sentido la Contraloría Municipal de Armenia , es un órgano de Control de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y las Leyes, bajo la dirección y responsabilidad de un funcionario (a) denominado Contralor (a) Municipal, quien es su representante legal, elegido por el Concejo Municipal de Armenia de la manera establecida por la Constitución y las Leyes que la reglamentan.
 




 


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